Clínica Pasteur nació hace 50 años en la ciudad de Neuquén con la pasión de dar un aporte positivo y significativo en la vida de los patagónicos. A lo largo de los años, mantuvimos nuestra misión y sueño de crecer en el cuidado integral de la salud con humanidad, excelencia médica y tecnología avanzada, con acompañamiento del paciente y su familia.
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TURNOS
IMPORTANTE
LAS SOLICITUDES DE HISTORIA CLÍNICA TARDAN EN REALIZARSE DE 7 A 10 DÍAS HÁBILES plazo que podría modificarse de acuerdo con la complejidad de la información. SI VUELVE A REALIZAR LA MISMA SOLICITUD ANTES DE ESE TIEMPO REINICIARÁ LA MISMA. EN CASO DE QUE SE CUMPLA ESE LAPSO DE TIEMPO Y NO HAYA RECIBIDO EL INFORME SOLICITADO, FAVOR DE CONSULTAR A
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ATENCIÓN
Si desea informes de estudios, puede comunicarse directamente con cada servicio a estos emails o teléfonos.
LABORATORIO
Los resultados son de índole personal ÚNICAMENTE, y son proporcionados por la firma LACHyBS S.A, por lo que, deberá remitirse a https://www.lachybs.com.ar/nw/ingreso/index.php
o a sus sedes para la solicitud de resultados. informes@lachybs.com.ar 299 580-9502
HISTORIA CLÍNICA CARDIOLÓGICA
Puede solicitarla indicando DNI y profesional con quien se atendió, mediante whatsapp (sólo mensaje) al 2996267713 o por e-mail a cardiocp@hotmail.com
ENDOSCOPIAS
Puede solicitarla indicando DNI y profesional con quien se atendió, mediante whatsapp (sólo mensaje) al 299 460-3805
RADIOGRAFÍAS
El estudio completo se retira en Rioja 36, Rayos de 8-18
Para solicitar SOLO INFORMES: rayoscpasteur@gmail.com
RESONANCIAS
El estudio completo se retira en Rioja 36, Resonancia de 8-20
Para solicitar SOLO INFORMES: rmnturnosres@gmail.com
CÁMARA GAMMA
El estudio completo se retira en: Rioja 113 de 8:00 -14:00
Para solicitar SOLO INFORMES: secregamma@cpasteur.com.ar
PET
El estudio completo se retira en: San Martín 355 de 8:00 -14:00
Para solicitar SOLO INFORMES: pet@cpasteur.com.ar
MARCO LEGAL DE HISTORIA CLÍNICA
Ley 26.529
Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Capítulo II
DE LA INFORMACION SANITARIA
ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. […]
ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual.
ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:
a) El paciente y su representante legal;
b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.