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IMPORTANTE
 
LAS SOLICITUDES DE HISTORIA CLÍNICA TARDAN EN REALIZARSE DE 7 A 10 DÍAS HÁBILES plazo que podría modifi
carse de acuerdo con la complejidad de la información. SI VUELVE A REALIZAR LA MISMA SOLICITUD ANTES DE ESE TIEMPO REINICIARÁ LA MISMA. EN CASO DE QUE SE CUMPLA ESE LAPSO DE TIEMPO Y NO HAYA RECIBIDO EL INFORME SOLICITADO, FAVOR DE CONSULTAR A 
 
secretaria.direcc
ionmedica@gmail.com


ATENCIÓN
Si desea informes de estudios, puede comunicarse directamente con cada servicio a estos emails o teléfonos.


 

LABORATORIO

Los resultados son de índole personal ÚNICAMENTE, y son proporcionados por la firma LACHyBS S.A, por lo que, deberá remitirse a https://www.lachybs.com.ar/nw/ingreso/index.php 

o a sus sedes para la solicitud de resultados.  informes@lachybs.com.ar  299 580-9502

 

 

HISTORIA CLÍNICA CARDIOLÓGICA

Puede solicitarla indicando DNI y profesional con quien se atendió, mediante whatsapp (sólo mensaje) al 2996267713 o por e-mail a cardiocp@hotmail.com

 

 

ENDOSCOPIAS

Puede solicitarla indicando DNI y profesional con quien se atendió, mediante whatsapp (sólo mensaje) al 299 460-3805

 

 

RADIOGRAFÍAS

El estudio completo se retira en Rioja 36, Rayos de 8-18

Para solicitar SOLO INFORMES: rayoscpasteur@gmail.com

 

 

RESONANCIAS

El estudio completo se retira en Rioja 36, Resonancia de 8-20

Para solicitar SOLO INFORMES: rmnturnosres@gmail.com

 

 

CÁMARA GAMMA

El estudio completo se retira en: Rioja 113 de 8:00 -14:00

Para solicitar SOLO INFORMES: secregamma@cpasteur.com.ar 

 

 

PET

El estudio completo se retira en: San Martín 355 de 8:00 -14:00

Para solicitar SOLO INFORMES: pet@cpasteur.com.ar

SOLICITUD DE INFORMES:

SOLICITO SE ME HAGA LA ENTREGA DE:
CONDICIÓN ACTUAL DEL PACIENTE:
SOLICITANTE:
TÉRMINOS Y CONDICIONES:

MARCO LEGAL DE HISTORIA CLÍNICA

Ley 26.529
Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Capítulo II


DE LA INFORMACION SANITARIA

ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.


ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. […]


ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual.


ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:


a) El paciente y su representante legal;
b)    El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla; 
c)    Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.

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