Clínica Pasteur nació hace 50 años en la ciudad de Neuquén con la pasión de dar un aporte positivo y significativo en la vida de los patagónicos. A lo largo de los años, mantuvimos nuestra misión y sueño de crecer en el cuidado integral de la salud con humanidad, excelencia médica y tecnología avanzada, con acompañamiento del paciente y su familia.
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LAS SOLICITUDES DE HISTORIA CLÍNICA TARDAN EN REALIZARSE DE 7 A 10 DÍAS HÁBILES plazo que podría modificarse de acuerdo con la complejidad de la información. SI VUELVE A REALIZAR LA MISMA SOLICITUD ANTES DE ESE TIEMPO REINICIARÁ LA MISMA. EN CASO DE QUE SE CUMPLA ESE LAPSO DE TIEMPO Y NO HAYA RECIBIDO EL INFORME SOLICITADO, FAVOR DE CONSULTAR A
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MARCO LEGAL DE HISTORIA CLÍNICA
Ley 26.529
Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Capítulo II
DE LA INFORMACION SANITARIA
ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. […]
ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual.
ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:
a) El paciente y su representante legal;
b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.